Terapias de conversión: qué son y por qué están prohibidas en la CDMX
Porque no hay nada que curar, las terapias de conversión sexual quedan prohibidas en la CDMX y serán sancionadas hasta con cinco años de prisión.
Qué son las terapias de conversión y ECOSIG
La Reforma define las terapias de conversión como “aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona. En las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradante que atenten contra la dignidad humana”.
ECOSIG significa «Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género». Son prácticas como sesiones psicológicas, psiquiátricas o religiosas cuya finalidad es cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas que pertenecen a la comunidad LGBT, de acuerdo a una infografía de la COPRED.
El estudio What Harm Is It? – Conversion Therapy Survivors reveló que de 400 mujeres y hombres que pasaron por el ECOSIG, el 74% se sienten muy dañados. El 80% considera que este tipo de prácticas le dejaron sentimientos de vergüenza, depresión y decepción.
Terapias de conversión, delito en la CDMX
Con 51 votos a favor, 9 en contra y 5 abstenciones, el Congreso de la CDMX aprobó las reformas al Código Penal DF, para tipificar como delito las terapias de conversión sexual o ECOSIG que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.
Cómo se sancionará el delito
Según el Código Penal, a la persona que imparta u obligue a recibir terapia de conversión, se le impondrán de dos a cinco años de cárcel y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
El delito se perseguirá por denuncia ante un juez. Sin embargo, en caso de que la terapia de conversión se realice a un menor de edad o persona que no comprenda el hecho, el delito se perseguirá por oficio y la pena aumentará en una mitad.
✔️ El dictamen tipifica como delitos contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual: “A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión” (2 a 5 años de prisión y de 50-100 horas de trabajo comunitario). pic.twitter.com/gYGJPu53Ax
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) July 24, 2020
Ahora está en nosotros como sociedad apoyar a quienes lo necesitan y evitar que caigan en las terapias de conversión que atentan contra su salud física y mental de otras personas.
Bien por el Congreso, ¡LOVE IS LOVE!
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